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Reagrupación familiar

Para las personas que residen regularmente en España que deseen traer a su cónyuge, a sus hijos o a sus ascendientes a cargo.

Especificación revisada el . Alcance : España.

Documentos requeridos

La siguiente lista es completa. Cada documento se describe tal y como debe presentarse, con los errores que con mayor frecuencia conducen a una denegación.

Identidad

Formulario EX-02

Formulario oficial EX-02 de solicitud de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, cumplimentado y firmado por el reagrupante. Se presenta una solicitud independiente por cada persona a reagrupar.

Errores frecuentes

  • Solicitud única presentada para varios beneficiarios.
  • Formulario firmado por el reagrupado en lugar del reagrupante.

Autorización de residencia del reagrupante

Copia de la autorización de residencia en vigor. El reagrupante debe acreditar un año de residencia regular cumplido y haber solicitado la renovación de su autorización por un año adicional. La autorización de reagrupación no puede ser concedida mientras esta renovación no haya sido efectivamente otorgada.

Errores frecuentes

  • Solicitud presentada cuando la renovación solo está solicitada y aún no ha sido concedida, lo que bloquea la expedición sin que el expediente sea por ello denegado.
  • Confusión entre la fecha de expedición y la fecha de vigencia del título.

Pasaporte del reagrupado

Copia completa del pasaporte de la persona a reagrupar, en vigor.

Errores frecuentes

  • Vigencia residual insuficiente para cubrir la duración del procedimiento, que con frecuencia supera los seis meses.

Acreditación del vínculo familiar

Certificado de matrimonio, certificado de nacimiento o justificante de inscripción de la pareja de hecho, apostillado y acompañado de una traducción jurada al español. Para los hijos, el límite de edad se fija en menos de dieciocho años en la fecha de la solicitud. Los umbrales de veintiún o veintiséis años que a veces se mencionan pertenecen a un régimen diferente, aplicable a los familiares de un ciudadano español o de la Unión.

Errores frecuentes

  • Aplicación del límite de edad de veintiún años, que no se aplica a este procedimiento.
  • Certificado de matrimonio no apostillado para los documentos argelinos expedidos a partir del 9 de julio de 2026.
  • Traducción simple en lugar de una traducción jurada.

Recursos económicos

Justificantes de medios económicos del hogar

Medios económicos valorados sobre los seis meses anteriores, con perspectiva de continuidad para el año siguiente. Los importes exigidos, calculados por referencia al IPREM 2026 de 600 euros, son del 150 % para un hogar de dos personas, es decir, 900 euros al mes, 200 % para tres personas, es decir, 1 200 euros, 250 % para cuatro personas, es decir, 1 500 euros, y 300 % para cinco personas, es decir, 1 800 euros.

Errores frecuentes

  • Medios económicos acreditados para un solo mes en lugar de para seis meses.
  • Ausencia de justificante que establezca la continuidad previsible de los recursos.
  • Cálculo realizado sobre el número de personas a reagrupar en lugar del número total de personas que componen el hogar.

Justificante de la situación profesional

Contrato de trabajo y nóminas de los últimos seis meses, o justificantes de actividad por cuenta propia y las declaraciones correspondientes.

Errores frecuentes

  • Contrato de duración determinada que finaliza durante la tramitación del expediente, sin justificación de la continuidad de los medios económicos.

Alojamiento

Informe de adecuación de la vivienda

Informe emitido por la comunidad autónoma, cuya solicitud se presenta generalmente en el ayuntamiento, que acredita que la vivienda es adecuada para el número de personas que la ocuparán. El plazo de emisión es de un mes. A falta de emisión en dicho plazo, puede ser sustituido por un acta notarial. El informe tiene una validez de seis meses. Este informe es un acto de trámite y no es susceptible de recurso. Un informe desfavorable obliga a subsanar el defecto observado y a presentar una nueva solicitud.

Errores frecuentes

  • Informe solicitado demasiado tarde, cuando el plazo de un mes se suma al del procedimiento.
  • Informe caducado en el momento de la resolución, ya que su validez es de seis meses.
  • Número de ocupantes declarado sin tener en cuenta a las personas a reagrupar.

Título de ocupación de la vivienda

Título de propiedad o contrato de alquiler a nombre del reagrupante, acompañado de los justificantes de pago recientes.

Errores frecuentes

  • Contrato de alquiler a nombre de un tercero que aloja al reagrupante.
  • Contrato de alquiler verbal no formalizado.

Otros documentos

Certificado de antecedentes penales del reagrupado mayor de edad

Para toda persona a reagrupar mayor de dieciocho años: certificado expedido por las autoridades del país de residencia, apostillado y traducido.

Errores frecuentes

  • Documento omitido para un ascendiente a cargo.
  • Legalización consular en lugar de la apostilla para los documentos argelinos expedidos a partir del 9 de julio de 2026.

Justificante de abono de la tasa 790-052

Modelo 790, código 052, epígrafe 2.1.2, por un importe de 10,94 euros. El importe de 10,72 euros que todavía se difunde en algunos sitios web ya no está actualizado.

Errores frecuentes

  • Epígrafe erróneo.
  • Pago realizado antes de la presentación cuando la tasa se abona por instrucción de la administración.

Plazos

El procedimiento consta de dos etapas. La autorización se solicita en España por el reagrupante, con un plazo de resolución de dos meses, siendo el silencio administrativo negativo. La persona a reagrupar dispone a continuación de dos meses para solicitar el visado en el consulado, el cual resuelve en el plazo de un mes. Se añade un mes para la recogida del visado, un mes para la entrada en España y, a continuación, un mes para la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero. Las fuentes difieren sobre el plazo de entrada: la ficha oficial indica un mes y varios despachos, tres meses. La mención que figura en la etiqueta del visado es la que prevalece.

Tasas oficiales

Tasa 790-052, epígrafe 2.1.2: 10,94 euros. El importe de 10,72 euros que todavía se difunde ya no está actualizado. Visado nacional: 80 euros por persona a reagrupar. Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), tasa 790-012: 16,08 euros por persona.

Solicitar el examen de su situación

Disponer de la lista no indica si su situación permite que el trámite prospere. El cuestionario toma unos minutos y un asesor le enviará un dictamen por escrito en un día laborable, tanto si su solicitud es admisible como si no.

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