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Arraigo, regularización por arraigo

Para las personas que ya se encuentran en España, que acrediten un periodo de permanencia suficiente y que cumplan los requisitos de arraigo social, laboral o familiar.

Especificación revisada el . Alcance : España.

Regularización extraordinaria finalizada

La regularización extraordinaria abierta por el Real Decreto 316/2026 finalizó el 30 de junio de 2026. Este plazo no es prorrogable. Numerosos sitios web siguen presentándola como abierta. Las cinco modalidades de arraigo descritas a continuación permanecen abiertas y no se ven afectadas por este cierre.

Documentos requeridos

La siguiente lista es completa. Cada documento se describe tal y como debe presentarse, con los errores que con mayor frecuencia conducen a una denegación.

Identidad

Formulario EX-10

Formulario oficial EX-10, común a las cinco modalidades de arraigo, cumplimentado y firmado. La modalidad solicitada debe marcarse con exactitud: arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo o familiar.

Errores frecuentes

  • Modalidad mal identificada. El arraigo social ya no exige un contrato de trabajo desde la reforma, correspondiendo esta exigencia ahora al arraigo sociolaboral.
  • Los progenitores de un menor de nacionalidad española ya no se acogen al arraigo familiar sino al artículo 94.
  • Formulario de una versión anterior a la reforma.

Pasaporte completo en vigor

Copia completa del pasaporte, todas las páginas, incluidas las páginas en blanco. El pasaporte debe estar en vigor en la fecha de la presentación.

Errores frecuentes

  • Copia parcial limitada a la página de identidad y a las páginas selladas.
  • Pasaporte caducado, que debe renovarse en el consulado del país de origen antes de cualquier presentación.

Certificado de empadronamiento histórico

Certificado histórico expedido por el ayuntamiento, que acredite la continuidad de la residencia en España durante el periodo exigido. La duración exigida es de dos años para las modalidades de segunda oportunidad, sociolaboral, social y socioformativo, con un máximo de noventa días de ausencia. El arraigo familiar no está sujeto a ninguna duración mínima. Punto determinante: el tiempo transcurrido como solicitante de asilo no se computa, y no se puede mantener una solicitud de asilo simultáneamente a una solicitud de arraigo. El Tribunal Supremo ha confirmado expresamente este punto.

Errores frecuentes

  • Solicitud del certificado de empadronamiento actual en lugar del histórico, siendo este último el único que acredita la continuidad.
  • Cómputo de los periodos de solicitud de asilo como tiempo de estancia.
  • Interrupciones en la inscripción en el padrón que revelan una ruptura de la continuidad que debe entonces justificarse por otros medios.
  • Ninguna norma fija el plazo de validez de este certificado. La práctica observada establece tres meses.

Certificado de antecedentes penales del país de origen

Certificado expedido por las autoridades del país o países de residencia de los últimos cinco años, apostillado y acompañado de una traducción jurada al español. Observación sobre el estado del derecho: el Tribunal Supremo anuló el 8 de julio de 2026 la denegación automática basada en la existencia de antecedentes. Las hojas informativas oficiales, actualizadas en abril de 2026, todavía no reflejan esta sentencia.

Errores frecuentes

  • Legalización consular en lugar de la apostilla para los documentos argelinos expedidos a partir del 9 de julio de 2026.
  • Traducción no jurada.
  • Certificado que no cubre la totalidad de los países de residencia.

Recursos económicos

Contrato o contratos de trabajo

Aplicable al arraigo sociolaboral. Uno o varios contratos que sumen un mínimo de veinte horas semanales en cómputo global, de una duración superior a noventa días, remunerados con el salario mínimo interprofesional o el mínimo convencional calculado de forma prorrateada. El SMI 2026 se establece en 1 221 euros en catorce pagas.

Errores frecuentes

  • Contrato único de menos de veinte horas cuando la acumulación está ahora admitida.
  • Remuneración inferior al mínimo convencional del sector, el cual prevalece a menudo sobre el SMI.
  • Contrato no firmado por el empleador.

Informe de inserción social

Aplicable al arraigo social y al arraigo para la formación. Informe emitido por la comunidad autónoma de residencia que acredita la integración del solicitante. Las fuentes difieren sobre el nivel de recursos económicos exigido en la vía del informe de inserción, entre el 100 % y el 200 % del IPREM. Su asesor verifica el criterio aplicado por su comunidad autónoma antes de preparar el expediente.

Errores frecuentes

  • Solicitud presentada ante el ayuntamiento cuando la comunidad autónoma es la competente, o a la inversa según el territorio.
  • Informe solicitado demasiado tarde: los plazos de tramitación varían considerablemente de una comunidad a otra.

Formación

Inscripción o compromiso de formación

Aplicable al arraigo socioformativo. Justificante de inscripción en una formación, o compromiso de realizar una formación, que cumpla las condiciones establecidas por la normativa.

Errores frecuentes

  • Formación no admisible.
  • Compromiso redactado sin mencionar la duración ni el centro de formación.

Otros documentos

Acreditación del vínculo familiar

Aplicable al arraigo familiar y a determinadas vías del arraigo social. Certificados del registro civil que establezcan el vínculo con un menor o una persona con discapacidad de nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Documentos apostillados y traducidos.

Errores frecuentes

  • Confusión entre el arraigo familiar y la vía del artículo 94 aplicable a los progenitores de un menor español.
  • Certificado de nacimiento no apostillado.

Justificante de pago de la tasa modelo 790-052

Modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1, por un importe de 38,28 euros según la Orden PJC/617/2025. La tasa se abona después de la presentación, por instrucción de la administración.

Errores frecuentes

  • El importe de 102,58 euros comúnmente citado en sitios web privados no figura en ningún texto en vigor.
  • Epígrafe erróneo que conlleva un pago no imputado al expediente.

Plazos

El plazo de resolución es de tres meses. El silencio administrativo es negativo. Este punto es determinante y a menudo se ignora: a falta de respuesta en el plazo de tres meses, empiezan a correr los plazos para interponer recurso, un mes para el recurso de reposición y dos meses para el recurso contencioso-administrativo. Una espera pasiva conlleva la pérdida de estas vías de recurso.

Tasas oficiales

Tasa 790-052, epígrafe 2.3.1: 38,28 euros, según la Orden PJC/617/2025. Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), tasa 790-012, primera expedición: 16,08 euros. El importe de 102,58 euros difundido en numerosos sitios web privados no figura en ningún texto en vigor.

Solicitar el examen de su situación

Disponer de la lista no indica si su situación permite que el trámite prospere. El cuestionario toma unos minutos y un asesor le enviará un dictamen por escrito en un día laborable, tanto si su solicitud es admisible como si no.